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Es posible computar una pérdida patrimonial en IRPF, en el caso que hayas sido estafado a través del teléfono, tarjetas bancarias o criptomonedas, así se ha pronunciado la DGT en diversas consultas.

Si has sufrido una estafa por suplantación el importe estafado se puede considerar pérdida patrimonial en tu declaración de IRPF, debiendo probar dicha situación por cualquier medio de prueba admitida en derecho.

Esta pérdida se deberá integrar en la Base Imponible General, con la limitación del 25% del conjunto de estos rendimientos y si hubiese insuficiencia de base a compensar el este importe no compensado, se podrá compensar en los cuatro años siguientes.