El pasado 2 de abril se publicó el Real Decreto 254/2025, por el que se modifica el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, con el objetivo de combatir el fraude fiscal y fomentar la digitalización de las empresas y autónomos.
Como ya adelantábamos en nuestra circular del pasado 7 de noviembre, el plazo de entrada en vigor se ha retrasado hasta:
- el 1 de enero de 2026 para empresas y
- el 1 de julio de 2026 para autónomos profesionales.
Les recordamos las implicaciones:
- Todas las empresas y autónomos con actividad económica, salvo aquellos contribuyentes que ya lleven sus libros registros a través del Suministro Inmediato de Información, y salvo contadas excepciones, estarán obligados a tener un sistema informático de facturación que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los mismos.
- Los productores y comercializadores deberán certificar mediante una declaración responsable que el sistema informático cumple con los requisitos que marca la ley.
- En caso de incumplimiento la sanción puede alcanzar los 50.000 euros por cada ejercicio en que se incumpla.
- Las empresas y autónomos podrán elegir entre:
- Remitir de forma voluntaria los registros de facturación a Hacienda (sistema VERIFACTU). Se prevé que la agencia tributaria habilite una aplicación gratuita para este caso.
- Remitirlos solo en caso de requerimiento por parte de la administración.
