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El pasado 3 de abril comenzó la campaña de renta y patrimonio 2023 y se prolongará hasta el próximo día 1 de julio de 2024.

Les recordamos que con carácter general están obligados a presentar la declaración de la Renta quienes en 2023 hayan obtenido rentas superiores a los siguientes importes:

a) Rendimientos íntegros del trabajo:

22.000 euros anuales, si proceden de:

            – Un único pagador.

            – Varios pagadores; cuando:

  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
  • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

15.000 euros anuales, cuando:

  • Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones antes señaladas.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o   anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de     retención.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Sin embargo, lo dispuesto no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Estarán en todo caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:

• Deducción por inversión en vivienda habitual

• Deducción por doble imposición internacional

• Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

• Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Asimismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio quienes en 2023 estén en alguno de estos supuestos:

  1. La cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento hayan aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar. 

  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deben incluir todos los bienes y derechos, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.

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