
Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración.
- En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio.
- Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el 5 de noviembre de 2025.
Si opta por esta alternativa, no deberá satisfacer ni intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).
Este fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2025), por lo que no podrá solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.
No obstante, puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:
- El aplazamiento tiene un coste de del 4,0625% anual en concepto de intereses de demora.
- Si el importe que desea aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.
Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar (es decir, no pueden aplicarse los dos a la vez).
Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.