La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, incluye en su Disposición Final 26ª una modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación establece nuevas causas por las que el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador.
Nuevas Causas para la Extinción del Contrato
A partir del 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de esta nueva norma, serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo:
- Realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41.
- Que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado:
- Retraso superior a quince días en la fecha fijada para el abono del salario.
- Adeudo de tres mensualidades completas de salario en un año, aunque no sean consecutivas.
- Retraso en el pago del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
- Otros incumplimientos graves del empleador:
- Salvo los supuestos de fuerza mayor.
- Negativa a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En todos estos casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
