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El Tribunal Supremo ha dictado sentencias en relación con tres de los recursos de casación, en la que se establece que los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) sobre la deducción fiscal por innovación tecnológica son vinculantes para la Administración Tributaria (AEAT). Esta sentencia anula las decisiones previas de la Audiencia Nacional que respaldaban los informes del Equipo de Apoyo Informático de la AEAT, los cuales contradecían los dictámenes del MCIN.

Las sentencias reconocen a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por actividades de innovación tecnológica declarada en sus autoliquidaciones, anulando las liquidaciones que negaron dicha deducción.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha reafirmado la obligatoriedad para la AEAT de respetar los informes del MCIN sobre deducciones fiscales por innovación tecnológica, invalidando cualquier intento de la Administración de contradecir estos informes mediante documentos internos no independientes.

Esta decisión debería proporcionar seguridad jurídica a las empresas que buscan aplicar deducciones fiscales por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, garantizando que los informes del MCIN sean respetados en su totalidad.

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