La Administración había detectado una bolsa de fraude en las operaciones de venta de inmuebles usados, en las que el comprador había renunciado a la exención del IVA, deduciéndose dicho IVA en la liquidación del periodo en que se efectuaba la operación y el vendedor no ingresaba dicho IVA, por lo que a partir del 31 de octubre de 2012 en las operaciones de entrega de segundas edificaciones en las que el comprador ha renunciado a la exención de IVA el destinatario de la operación deberá autorepercutirse el IVA, por lo que será este quien declare y liquide tanto el IVA repercutido en la operación como el soportado.
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