Con fecha 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En la presente nota se recogen las principales medidas que dicha norma establece:
I
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL
1. Se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo temporal al autorizarlas a operar como agencias de colocación.
2. Se reconoce la formación profesional como un derecho individual de los trabajadores, reconociéndoseles un permiso retribuido con fines formativos, así como el derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
3. Se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.
4. Se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.
5. Se modifican el contrato para la formación y el aprendizaje, para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas.
II
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO
1. Las medidas incluidas en este capítulo tratan de favorecer especialmente a los jóvenes desempleados y las PYMES.
2. Se reforma el contrato de trabajo a tiempo parcial,
3. Se regula el Teletrabajo: Se modifica la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
4. Se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido exclusivamente para empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores estableciéndose, como medida de fomento del empleo juvenil, una deducción fiscal.
5. Se racionaliza el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida, que van dirigidas, exclusivamente, a las empresas de menos de cincuenta trabajadores, bien por la transformación de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución de la edad por jubilación en contratos indefinidos, o bien por la contratación indefinida, a través de la nueva modalidad contractual señalada, de jóvenes de entre 16 y 30 años o parados de larga duración inscritos como demandantes de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación.
III
MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS
1. El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional para hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz.
2. Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas.
3. Se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización.
4. En materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas:
5. En materia de negociación colectiva:
6. Se introducen cambios respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo, mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a dos años.
IV
MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. Se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Esta previsión volverá a ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
2. Se reforma el régimen jurídico del despido colectivo:
3. En cuanto a indemnizaciones y otros costes asociados a los despidos:
4. Se modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.
V
REFORMA PROCESAL
1. Se crea una nueva modalidad procesal para el despido colectivo, que tendrá el carácter de preferente y urgente y viene caracterizada por atribuir a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional el conocimiento, en primera instancia, de la impugnación por parte de los representantes de los trabajadores del despido colectivo, reconociéndose, posteriormente en aras a la celeridad, el recurso de casación.
2. En los despidos colectivos, para evitar dilaciones en el tiempo, se establece la obligación empresarial de aportar la documentación que justificaría su decisión extintiva en un plazo a contar a partir de la admisión de la demanda, y así poder practicar, en su caso, la prueba sobre la misma de forma anticipada.
3. La impugnación individual de la extinción del contrato en el marco de un despido colectivo se sigue atribuyendo a los Juzgados de lo Social, por el cauce previsto para las extinciones por causas objetivas.
4. La impugnación de suspensiones contractuales y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor se articularán a través de las modalidades procesales previstas en los artículos 138 y 153-162 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.
VI
OTRAS MEDIDAS
Finalmente, el Real Decreto-ley concluye con una serie de disposiciones entre las que destacan:
1. La previsión de un régimen específico aplicable a los administradores y directivos de entidades de crédito en lo relativo a limitaciones en las indemnizaciones a percibir por terminación de sus contratos en aquellas entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria.
2. Se establecen determinadas normas respecto a la extinción/suspensión del contrato de administradores o directivos de entidades de crédito por razón de imposición de sanciones o de suspensión y determinados supuestos de sustitución provisional, respectivamente. Esta disposición adicional viene a complementar, en las materias reseñadas, lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero respecto a las remuneraciones en las entidades de crédito que reciban apoyo financiero público para su saneamiento y restructuración.
3. Establecimiento de criterios de ajuste en el ámbito de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
4. Por último, en las Disposiciones Finales:
Luis Fernandez-Conde Sancho.
Abogado.