El pasado 26 de noviembre de 2011, se publicó en el BOE el RD 1615/2011 por el que se introducen modificaciones de obligaciones formales en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), en las declaraciones informativas de operaciones incluidas en los libros registro de IVA (modelo 340) y en las notificaciones electrónicas de la AEAT ampliando la posibilidad de señalar por parte de los obligados tributarios determinados días en los que no se podrán poner a disposición de los mismos notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
En relación con la declaración informativa de operaciones con terceras personas (modelo 347) destacar que si bien sigue siendo anual y no se ha modificado el límite de 3.005,06 para efectuar declaración, las operaciones deberán desglosarse por trimestres naturales y se modifica el criterio de imputación temporal al entenderse producidas en el periodo en que debe realizarse la anotación registral de la factura, a efectos de IVA (artículo 69 del Reglamento de IVA) y no en la fecha en que se expide la factura. Destacar que el proyecto de Orden Ministerial que aprobará el nuevo modelo con las modificaciones indicadas, adelanta la presentación de la declaración un mes, y por tanto, debería efectuarse durante el mes de febrero.
En relación con las declaraciones informativas de operaciones incluidas en los libros de los registros de IVA (modelo 340) se pospone la obligación generalizada a todos los sujetos pasivos hasta el año 2014.
En cuanto a las comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT, se posibilita de señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. El retraso en la notificación por dicho motivo se considerará dilación no imputable a la administración tributaria.