El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos A) REGULACION DE LA RELACION LABORAL * Contrato de trabajo: El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito (pudiéndose establecer un periodo de prueba de hasta dos meses) o de palabra.. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa. * Retribuciones: La base mínima dineraria será el Salario Mínimo Interprofesional fijado anualmente por el Gobierno. Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero. En caso de abono de retribuciones en especie, estas no podrán exceder al 30% del salario total. Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento medio de los convenios colectivos. El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias de salario no inferior al Salario Mínimo Interprofesional, que se percibirán, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. * Tiempo de trabajo: La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo. Podrán pactarse tiempos de presencia, que no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y que deberá abonarse al mismo importe que una hora de trabajo. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas (la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo, como regla general). * Fiestas y vacaciones: El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del E.T. (permiso por matrimonio, hospitalización, …) * Extinción del contrato: La relación laboral se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes, por expiración del tiempo convenido en el contrato, por dimisión del trabajador, por muerte, invalidez o jubilación tanto del empleado como del empresario. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita. Si se declara el despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán de 20 días naturales por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, con el preaviso establecido legalmente, según el tiempo de duración del contrato. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto del empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza. * Comunicación de los contratos: El empleador comunicará a la Seguridad Social, en tiempo y forma, el alta y la baja en Seguridad Social acompañada del contrato de trabajo, y la TGSS deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido mínimo de estos contratos, así como su terminación. * Contratos en vigor: Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo. Los empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del 18 de noviembre de 2011 (día siguiente a su publicación en el BOE) y surtirá efectos desde el 01 de enero de 2012. B) SEGURIDAD SOCIAL: REGULACIÓN Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, aplicándose, para su cotización, el tipo del 22% Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades: *Las empleadas cobrarán el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral a partir del 9º día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 8º de la citada baja, ambos inclusive. *El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectúa directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. *La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo