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	<title>Audiconsulting</title>
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		<title>Las nuevas medidas del tiempo</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Apr 2013 09:16:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Amparo Sáez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Las medidas del tiempo han cambiado. Un minuto ya no dura sesenta segundos, sino que dura una eternidad. ¿Quién, sin desesperarse, se pasa un minuto esperando a que se le descarguen por ejemplo  10 megas que ha recibido por correo electrónico? Ayer mismo  me apareció un anuncio en la pantalla ofreciendo un programa para que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;" align="center">Las medidas del tiempo han cambiado. Un minuto ya no dura sesenta segundos, sino que dura una eternidad. ¿Quién, sin desesperarse, se pasa un minuto esperando a que se le descarguen por ejemplo  10 megas que ha recibido por correo electrónico? Ayer mismo  me apareció un anuncio en la pantalla ofreciendo un programa para que el ordenador se encendiera y apagara más deprisa, y tentada estuve de comprarlo porque… el proceso se eterniza.</p>
<p style="text-align: justify;">El tiempo ya no se mide con el típico reloj de pulsera de toda la vida, artefacto decimonónico ya superado para siempre por el móvil, el Iphone, el Ipod, el relojillo ese que aparece en nuestras pantallas del ordenador o mismamente la pantallita de nuestro teléfono.</p>
<p style="text-align: justify;">Gracias a la informática he aprendido el significado de los “Minutos Windows”, que no duran sesenta segundos. Cuando Windows dice “la copia se realizará en un minuto”, luego resulta que puede ser medio minuto, uno y medio o cinco, cualquiera sabe, pues el mensaje va renovándose y renovándose cambiando de opinión. La informática no es una ciencia exacta.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra curiosa medida del tiempo de la que he sido consciente recientemente en uno de mis últimos vuelos viene marcada por la “Mayoría de Edad Iberia”. Si te sientas en la puerta de emergencia de un avión, se te exige ser capaz  de poder manipular la puerta. Para ello se requiere que tengas por lo menos quince años o, si tienes menos, que sepas entender las instrucciones. Ojo, se exige una cosa o la otra, de modo que podemos perfectamente confiar nuestros destinos en medio del Atlántico a un preadolescente de doce años adicto a la Nintendo DS. Ciertamente, estaremos en buenas manos.</p>
<p style="text-align: justify;">También es curiosa la medida del tiempo aeroportuaria, pues sabemos que debemos llegar al aeropuerto con 45 minutos (estos sí, de reloj) de antelación a una hora ideal predeterminada para que nos den la tarjeta de embarque. Sin embargo, ya contamos con que nos harán esperar un tiempo indeterminado, normalmente por culpa del tiempo (atmosférico) o de los revueltos tiempos sindicales de los controladores aéreos. La aeronáutica podemos decir que tampoco es una ciencia exacta.</p>
<p>También estamos acostumbrándonos a las respuestas inmediatas: si no te cogen el móvil, mandas un sms o whatsup. Si no te responden a un e-mail, lo reenvías por si acaso se perdió en el ciberespacio. Hace unos días escuchaba como contaba un cliente que había dejado a su abogado anterior porque tardaba un día en darle una cita. Ese abogado había sido ventajosamente sustituido por un abogado que le dio su número de móvil, con todo lo que eso conlleva. A ver cuándo el ejemplo se extiende a los médicos, a los notarios y a los talleres de reparación de cualquier cosa, para quienes las citas son aproximadas y se sabe cuándo llegas y no cuando sales.</p>
<p>Del tiempo judicial…, mejor ni hablamos. Produce mucha curiosidad a demandantes, demandados, querellantes, querellados, contratantes, despedidos y ciudadanos en general. Todos ellos preguntan sin parar ¿cuánto durará este procedimiento?, ¿qué plazo tiene el juez para dictar sentencia? Pues bien, eso no se mide en tiempo convencional. El tiempo judicial lleva su propio ritmo.</p>
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		<title>Santa Rita lo que se quita ya no se devuelve</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Mar 2013 11:48:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura Torres Eiroa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde 2007 en España se han llevado a cabo 420.000 ejecuciones de hipotecas y 210.000 familias han perdido su casa, sólo en este año, los desahucios han batido récords históricos, con más de 500 diarios, y ahora, seis años después de que la avalancha de desahucios comenzara, los más altos tribunales encuentran dudas sobre la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Desde 2007 en España se han llevado a cabo 420.000 ejecuciones de hipotecas y 210.000 familias han perdido su casa, sólo en este año, los desahucios han batido récords históricos, con más de 500 diarios, y ahora, seis años después de que la avalancha de desahucios comenzara, los más altos tribunales encuentran dudas sobre la legalidad de esas ejecuciones.</p>
<p style="text-align: justify;">La semana pasada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque <strong>no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente</strong><strong> </strong>frente a cláusulas abusivas en las hipotecas, ya que impide al juez que esté conociendo del proceso verificar si una cláusula es abusiva o no, y adoptar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución. Si un ciudadano entiende que su contrato de hipoteca incluye cláusulas abusivas, como el suelo, vencimiento anticipado de intereses o intereses leoninos en caso de retraso en el pago, no puede oponerse a la ejecución, la ejecución sigue como si nada poniendo en una situación de extrema desventaja al deudor.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder paralizar el procedimiento, el deudor, ejecutado por no poder pagar la hipoteca de su casa, tiene que interponer a su costa un procedimiento declarativo aparte y diferente al ejecutivo hipotecario, en el juzgado que corresponda, que el mismo se tramite, y que este segundo juez, entre las medidas cautelares, ordene al primer juez la paralización de la ejecución.</p>
<p style="text-align: justify;">Presionado por estas recientes denuncias de la UE, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el pleno celebrado ayer, ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, en los casos de &#8220;falta de transparencia&#8221; a los consumidores.</p>
<p style="text-align: justify;">En su comunicado el Supremo aclara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas, al tiempo que razona que esta decisión tampoco significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.</p>
<p style="text-align: justify;">Pendiente aún de que se redacte la sentencia que nos pueda aclarar algo más, todo a punta a que por muy ilegal que sea lo que los Bancos han cobrado a sus usuarios, no van a tener que devolverlo, y a que en tanto en cuanto, no se produzca una modificación legislativa, en nada va a ayudar a los afectados por las hipotecas, que el mismísimo Tribunal Supremo haya declarado que parte del clausulado de sus contratos es ilegal.</p>
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		<title>La Generación Y</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Mar 2013 16:48:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leído para usted</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[El 35% de los jóvenes europeos supervisa o dirige un equipo de una o más personas. Las compañías británicas y alemanas no tienen problema en delegar responsabilidades a menores de 30 años, mientras que las empresas del Sur de Europa son mucho más reticentes a hacerlo. Pero sólo el 15% de los jóvenes trabajadores y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El 35% de los jóvenes europeos supervisa o dirige un equipo de una o más personas. Las compañías británicas y alemanas no tienen problema en delegar responsabilidades a menores de 30 años, mientras que las empresas del Sur de Europa son mucho más reticentes a hacerlo. Pero sólo el 15% de los jóvenes trabajadores y el 21% de los managers jóvenes quieren tener responsabilidades de dirección durante los próximos 3 años, según el Observatorio Cegos ‘Jóvenes y trabajo’. El Grupo Cegos ha entrevistado a 3.000 jóvenes (entre 20 y 30 años de edad) y 500 Directores de RRHH de 5 países europeos (Alemania, Francia, España, Italia y Reino Unido) para este informe y ha encontrado claras diferencias en los métodos de dirección respecto a los <em>senior</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los jóvenes franceses muestran más interés en puestos de responsabilidad (22%) y sólo el 12% de españoles o italianos se muestran predispuestos. “Estas cifras deben conseguir que las empresas pienses sobre el rol y la imagen de los mandos intermedios. La posición del responsable ha perdido interés para los jóvenes: ellos ven que conlleva grandes cargas de trabajo, mucha presión y estrés y a poco espacio de maniobra. Una de las mayores prioridades de esta generación es el equilibrio entre vida laboral y personal y no ven fácil ese equilibrio siendo directivos”.</p>
<p>Y sin embargo esta generación está genuinamente preparada para coordinar gran número de situaciones: el 82% de los jóvenes directivos dicen que no dirigen como sus predecesores. Manifiestan que se centran principalmente en la Comunicación con su equipo y en escuchar (40%) y en cumplir sus promesas (35%). Los Directores de RRHH están completamente de acuerdo: el 96% de ellos considera que los jóvenes entre 20 y 30 años no dirigen como los senior porque están más próximos a su equipo, se comunican con más facilidad, aceptan las críticas y desarrollan las habilidades de su equipo los cuales son métodos efectivos desde el punto de vista de los Directores de RRHH.</p>
<p>“Esta generación está cambiando los códigos y prácticas de recursos humanos. Lejos de conformarse, pueden aportar un nuevo estilo de dirección más comprometido, funcional, cercano, próximo y ágil. Esto puede hacer a nuestras organizaciones más eficientes para hacer frente a los cambios y a la fuerte competencia”, destaca el informe.</p>
<p><strong>La vida familiar, principal prioridad</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando preguntamos a jóvenes entre 20 y 30 años de edad qué valoran en su vida en general, posicionaron la vida personal como principal prioridad en todos los países. El trabajo ocupa el segundo lugar (59%), por encima de los amigos (50%), dinero (32%) y ocio (29%).</p>
<p>En España la vida familiar tiene una prioridad del 90% seguida muy de lejos del trabajo 63%.</p>
<p>Desde el punto de vista de Cegos HR Training, “la Generación Y ha volcado las prioridades, especialmente en España, el trabajo aunque muy esperado, ha perdido la posición y la prioridad de generaciones anteriores”.</p>
<p>Si los jóvenes trabajan ante todo para ganarse la vida (el 83% en Europa y el 86% en España), ellos también ven el trabajo como una oportunidad para encontrar satisfacción (un 53%) y desarrollar sus habilidades (48%).</p>
<p>El trabajo perfecto, manifiestan, se encuentra en una gran compañía (59%) en lugar de en una empresa pequeña (31%), en el sector privado (59%) en lugar de sector público (49%) o sin ánimo de lucro (23%). En España las prioridades de gran compañía (68%) y sector privado (64%) alcanzan las cotas más altas.</p>
<p style="text-align: justify;">Están marginalmente interesados en comenzar su propio negocio: solo el 32% de los jóvenes europeos están interesados en explotar esta opción. Pero hay diferencias sustanciales: los jóvenes trabajadores británicos (35%) y, especialmente los jóvenes trabajadores italianos (47%), tienen más espíritu emprendedor que sus iguales en Alemania (27%) y Francia (solo 22%). El 30% de los españoles querrían ser emprendedores con su propio negocio.</p>
<p><strong>El primer trabajo suele ser precario</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sólo el 39% de los trabajadores jóvenes que entrevistamos empezaron su primer trabajo con un contrato fijo:</p>
<p>• Los contratos fijos son más comunes en Reino Unido (62% de los nuevos contratos).<br />
• Los alemanes están a la cabeza en contratos de prácticas (el 22% de los jóvenes entrevistados habían empezado a trabajar como aprendices).<br />
• Los jóvenes franceses comienzan con contratos de duración determinada (38% frente al 28% de la media).<br />
• El primer trabajo para los españoles es fundamentalmente con contratos temporales (el 29% frente al 14% de media).<br />
• Las cifras en Italia se encuentran en la media europea.</p>
<p>Los jóvenes europeos encontraron su primer trabajo mediante el envío de candidaturas espontáneas (25%), a través de contactos personales (20% y 23% en España dónde es la primera opción) y a través de anuncios de empleo (16%).</p>
<p style="text-align: justify;">Pocos encontraron su primer trabajo a través de medios de comunicación sociales (4%), excepto en Alemania donde es su cuarta opción (10%), a la par que los contratos en prácticas.</p>
<p><strong>Buscan un empleo estable pero están dispuestos a cambiar de compañía cada tres años</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El empleo estable y las condiciones laborales son esenciales para los trabajadores europeos jóvenes. Los factores que determinan el atractivo de una empresa son similares en los países estudiados: los jóvenes europeos valoran la estabilidad y el salario. Las condiciones laborales y la ubicación del trabajo son también importantes.</p>
<p>La crisis ha reordenado los factores: Tradicionalmente el salario ha sido el componente más importante. La estabilidad en España tiene la máxima valoración europea con un 43%.</p>
<p>Resulta paradójico: jóvenes entre 20 y 30 años de edad buscan un trabajo estable pero el 50% de ellos piensa que podría dejar su empresa en los próximos 3 años, incluso aunque les proporcione lo que quieren y necesitan, o tengan oportunidades de desarrollo. ¿Son inestables o flexibles? Cegos HR Training: “Los jóvenes entre 20 y 30 años han crecido en un universo inestable y vulnerable, parecen haber asimilado este nuevo entorno, y parecen haber potenciado su “agilidad y flexibilidad” en el mercado laboral.</p>
<p>Los jóvenes trabajadores españoles son más reacios al cambio: el 59% permanecerán en sus compañías si les proporcionan lo que necesitan y les permiten crecer, aunque la tendencia europea es al cambio.</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<item>
		<title>Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.</title>
		<link>http://www.audiconsulting.com/blog/300/actualidad/novedades-introducidas-por-el-real-decreto-ley-42013-de-22-de-febrero-de-medidas-de-apoyo-al-emprendedor-y-de-estimulo-del-crecimiento-y-de-la-creacion-de-empleo/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Mar 2013 16:39:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ana Pinilla</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013,la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES</strong></p>
<p><strong style="text-align: justify; font-size: 13px;"><span style="text-decoration: underline;">Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013,la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.</li>
<li>Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 % será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.</p>
<p style="text-align: justify;">No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.</li>
<li>Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto que establece una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.</li>
<li>Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.</li>
<li>No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. Se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, se hubiera cesado sin haber llegado a generar rendimientos netos positivos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.</p>
<p style="text-align: justify;">En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.</p>
<h4 style="text-align: justify;">MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 4 de determinación del plazo de pago se modifica en los términos siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación de los bienes o los servicios, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas,</p>
<p style="text-align: justify;">Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 por el que el tipo legal de interés de demora será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.</p>
<p style="text-align: justify;">El apartado 1 del artículo 8 establece que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen la cantidad anteriormente mencionada.</p>
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		</item>
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		<title>Unas líneas sobre la Ley de Emprendedores</title>
		<link>http://www.audiconsulting.com/blog/290/hablemos-de/hablemos-de-fiscal/unas-lineas-sobre-la-ley-de-emprendedores/</link>
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		<pubDate>Thu, 07 Mar 2013 16:29:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Oscar Sáez de Bergia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Hablemos de]]></category>

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		<description><![CDATA[En los próximos meses iremos desarrollando determinados aspectos que pueden resultar de interés de esta Ley y mientras tanto en las siguientes línea comentamos de forma sinóptica lo más relevante de esta norma. El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En los próximos meses iremos desarrollando determinados aspectos que pueden resultar de interés de esta Ley y mientras tanto en las siguientes línea comentamos de forma sinóptica lo más relevante de esta norma.</p>
<p style="text-align: justify;">El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, tiene por finalidad, ni más ni menos que apoyar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial y la creación de empleo, introduciendo una serie de medidas dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española , estableciendo un entorno que promueva la cultura emprendedora y la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde luego no se puede calificar de ser una norma poco ambiciosa si bien ya sabemos que  &#8221;El que mucho abarca poco aprieta&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">Para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años,  se implanta una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia y la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a los incentivos fiscales, se incluye marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora para incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad. En el Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. Y también en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incorpora medidas para incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social y estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo, como los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.</p>
<p style="text-align: justify;">También prevé estímulos para la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunas medidas de fomento de la financiación empresarial tendentes a facilitar la inversión en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) a fondos, compañías de seguros, sociedades de capital riesgo, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">El resto de normas que contiene esta Ley a nuestro modo de ver poco tienen que ver con el verdadero fomento del emprendimiento y creemos que se ha perdido otra oportunidad para de una vez por todas tener una autentica Ley del Emprendedor que por ejemplo, eliminase las cuotas de seguridad social en los primeros meses de actividad, la posibilidad de crear una empresa en veinticuatro horas e incluso la no tributación por ningún impuesto ni llevanza de contabilidad  hasta un límite de facturación.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguro que a Ud. también se le ocurren un buen número de medidas que se podían haber incorporado.</p>
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